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23/10/2009
El debate que faltó
(Por Rubén Levenberg) Así como la Ley medios audiovisuales surgió de un debate ejemplar, el proyecto que modifica el régimen tributario para favorecer a Tierradel Fuego es un modelo de lo que no debería hacerse.

El proyecto de Ley que el Gobierno nacional ingresó por Diputados en abril pasado ya tiene su sanción en el Senado, donde los legisladores anularon ciertos desbalances a favor de una sola empresa que los diputados habían aprobado. En consecuencia, tiene que ser revisado nuevamente por Diputados, donde se supone que tendrá sanción definitiva y será Ley. La norma se complementa con un decreto, el 252/2009, del pasado 7 de abril. Las dos iniciativas son parte de una misma propuesta para promover a los fabricantes de artículos electrónicos instalados hoy en Tierra del Fuego. El decreto establece que esos fabricantes pagarán, para aquellos productos alcanzados por impuestos internos, un 38,53 por ciento de la alícuota general. Dicho de otra manera: Les aplican una rebaja del 61,47 por ciento en los impuestos internos que deben pagar. Los fabricantes de todo el resto del país tienen que pagar sus impuestos sin beneficios.

El texto que pasó de Diputados a Senado y ahora nuevamente a Diputados duplica el gravamen aplicado a parte de los productos electrónicos que, en algunos casos, se importan y en otros casos se fabrican en el país. En diputados hubo una gran discusión y se eliminaron algunos productos que se fabrican en el país pero que los empresarios de Tierra del Fuego exigían que sólo se pudieran hacer en la provincia austral, como el caso de las notebook. El argumento esgrimido es que son “artículos suntuarios” y que el espíritu de la Ley es que los que poseen más paguen más. Así incluyen a todos los teléfonos, entre ellos los celulares, los mismos que por lo general terminan comprando cadetes y plomeros para poder moverse por la calle mientras trabajan. Pero, cada uno tiene su idea de qué es lo suntuario y quiénes son los que “más poseen”.

El proyecto casi no tuvo debate. No fue consensuado, no se hicieron campañas, no se hicieron audiencias, no hubo ninguna actividad de difusión previa. Hubo, si, una enorme campaña de AFARTE, la entidad que agrupa a los fabricantes de Tierra del Fuego, para explicar en todos los medios que se trataba de un proyecto similar al de Manaos, en el Brasil. Algo así como plantar un arbusto y decir que es una selva similar a la del Amazonas. Todo vale. Del otro lado, curiosamente, medios oficialistas y opositores parecieron haberse puesto de acuerdo por una vez: La cadena opositora privada salió a defender a los grandes importadores. Los medios oficialistas salieron a consultar a los lobistas de AFARTE y sostuvieron casi sin análisis una sentencia: Los que no están de acuerdo con el proyecto, son los que hacen lobby para los importadores.

La realidad es que en términos de importaciones, la ley aumenta el gravamen para algunos productos que no son de lujo, salvo que uno se ubique en aquellos tiempos en los cuales un presidente patilludo y neoliberal y con tendencia a la corrupción se exhibía orgulloso con un enorme ladrillo al oído. Pero eso no sería tan grave. Lo peor de ambas normas –la casi Ley y el decreto- es que pretende promover a Tierra del Fuego, no por beneficios a Tierra del Fuego sino bloqueando los beneficios a otras regiones.

Podrían haber establecido políticas de Estado para promover una región, con estímulos impositivos, con una inversión seria en educación y focalizada en la formación de profesionales e investigadores para el sector, con recursos oficiales –créditos del Banco Nación o de un futuro BANADE, tal vez- para construir viviendas, fuentes de energía, logística y otras obras de infraestructura que hoy la provincia no tiene. Pero lo que hicieron fue aumentar los impuestos al resto del país y bajárselos a los fabricantes de Tierra del Fuego, nada más.

Podrían haber mejorado la legislación preexistente y con ello obligado a los fabricantes de Tierra del Fuego a producir con una proporción superior al 50 por ciento de piezas fabricadas en la Argentina y aportar a la investigación científica y tecnológica para que la sustitución de importaciones fuera en serio. De hecho, hoy en Tierra del Fuego no se fabrica sino que se ensambla, sólo en algunos casos con plantas robotizadas, pero con robots diseñados y fabricados en Corea o en Taiwán.

También podrían haber modificado el régimen vigente para la instalación de empresas en Tierra del Fuego, una nómina que está cerrada. Pero como no lo hicieron, hoy si un empresario quiere radicarse en Tierra del Fuego, tendrá que asociarse con uno de los que ya está. Las conversaciones pueden ser patéticas, pero no es demasiado caprichoso imaginarlas: “Hola, vengo a competir con usted. ¿Puedo usar su autorización para trabajar en Tierra del Fuego y traer mi fábrica?”, preguntará el industrial de Rosario que quiera trasladarse. “Claro, cómo no”, le responderá seguramente su interlocutor.

Si la propuesta fuera para todo el país, para promover la producción tecnológica de diferentes regiones con el objetivo de impulsar realmente la sustitución de importaciones, tal vez se hubiera parecido mucho más a otras iniciativas impulsadas por el mismo Gobierno. Entre ellas, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisuales, que se basó en una tarea persistente de decenas de organizaciones y empresarios de todo el país que vienen bregando desde hace décadas por la derogación de la Ley de Radiodifusión. Esta Ley, al contrario de la otra, fue basada en los 21 puntos de la Coalición por una Radiodifusión Democrática y se discutió en foros de todo el país antes de ser presentada en el Congreso. El debate de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisuales fue boicoteado por sus adversarios cada vez que se quiso poner a consideración de legisladores y de la población, en cambio, el paquete de promoción para Tierra del Fuego fue impuesto sin debate alguno. El mismo gobierno que tuvo la coherencia de recuperar Aerolíneas Argentinas, de recuperar la fábrica de aviones de Córdoba y los fondos previsionales -que años antes Domingo Cavallo había expropiado al Estado para fomentar la especulación financiera-, que sostuvo políticas de Estado para la industria del software, esta vez hizo agua. Como lo hiciera, inexplicablemente, entregando los glaciares a la minería, vuelve a equivocarse. Son contradicciones que en un contexto como el actual se pagan con altos costos.

Para el Gobierno y para quienes salieron a defender el paquete de promoción bajo la consigna de “nosotros o los importadores”, la misión está cumplida. Para quienes creyeron sinceramente que se promoverá la sustitución de importaciones, sería bueno recordarles experiencias anteriores. Toda promoción es rechazada por el neoliberalismo, en connivencia con los importadores o, deberíamos decir, con los exportadores de otros países, que son los que hacen el negocio. Pero cuando la promoción se hace mal e improvisadamente, esos mismos grupos se quedan sentados a esperar el fracaso. Si las cosas se hacen mal, salen mal y lo que viene es peor. Habría que aprender de las experiencias, para no volver a caer en la fiebre destructiva de los 90.
rubenl@bloggers.com.ar

Anexos:
El decreto:
DECRETO 252/2009
Bs. As., 7/4/2009
Fecha de Publicación: B.O. 13/04/2009.
VISTO el Expediente Nº S01:0006303/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION y la Ley Nº 19.640 y sus normas complementarias y la Ley de Impuestos Internos (t.o. 1979) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:
Que la sanción de la Ley Nº 19.640 tuvo por objeto incrementar el grado y volumen de actividad económica en el territorio de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, cumpliendo objetivos geopolíticos y la finalidad de crear un marco adecuado para el desarrollo de una actividad económica estable y crear factores de crecimiento homogéneo de la población en sectores geográficamente desprotegidos respecto del resto del Territorio de la Nación.

Que los efectos de la globalización de la economía y los mercados regionales desarrollados dentro de ese marco global requieren medidas macroeconómicas que tiendan a paliar las asimetrías con otras economías y a facilitar la competencia para los productos y bienes producidos al amparo del régimen especial creado por la Ley Nº 19.640 a fin de preservar los objetivos de su instauración.

Que ello se hace especialmente necesario respecto de la carga que representan los Impuestos Internos sobre los productos eléctricos y/o electrónicos producidos o que se pudieran producir en el futuro en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR al amparo del régimen de la Ley Nº 19.640.

Que en cumplimiento de las finalidades antedichas resulta apropiado crear condiciones que tiendan a incentivar la actividad industrial, estableciendo un marco propicio que posibilite incorporar los avances tecnológicos y fomentar el consumo de bienes de producción local.

Que se hace necesario contar con una herramienta útil para coadyuvar al desarrollo económico sustentable y la consolidación de la actividad industrial que, en sí misma, habría de constituirse en factor de generación de empleo.

Que sólo mejorando los niveles de competitividad de la producción nacional en el territorio promovido se podrán lograr los objetivos expuestos en los considerandos precedentes.

Que el actual contexto de crisis financiera internacional determina la necesidad de extremar las medidas de acción positiva tendientes a preservar el nivel de empleo e impulsar o mantener proyectos productivos dentro del Territorio Nacional.

Que tiene dicho la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION que el otorgamiento de un beneficio promocional constituye un acto administrativo bilateral creador de derechos y obligaciones que se encuadra en la figura jurídica del contrato, la que es común al derecho privado y al derecho público (PTN, Dictamen Nº 199, “Tasa Tambores Argentinos S.A.”, 30/12/93, T 207, pág. 607).

Que, en sentido coincidente y en referencia al régimen de promoción industrial establecido por la Ley Nº 14.781, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ha sostenido que el acogimiento del interesado a dicho régimen y a la posterior aceptación por parte del ESTADO NACIONAL configuraba “un acto administrativo bilateral, creador de derechos y obligaciones” (Fallos: 296:672).

Que, en la coyuntura de la crisis financiera internacional antes mencionada, medidas como las adoptadas por el presente decreto, tienden a posibilitar que se sigan cumpliendo las obligaciones promocionales de aquellas empresas que oportunamente se acogieran al régimen de promoción industrial instrumentado por la Ley Nº 19.640.

Que, en tales condiciones, resulta oportuno otorgar a los productos eléctricos y/o electrónicos fabricados y/o a fabricarse en el futuro al amparo de la Ley Nº 19.640, que resulten alcanzados por Impuestos Internos, un tratamiento tributario que les permita obtener una mayor competitividad, incentivando de esta forma la expansión del sector, de las economías regionales vinculadas al mismo y de la consiguiente demanda de mano de obra.

Que, asimismo, resulta necesario compatibilizar la fecha en que surtirá efecto el tratamiento tributario señalado precedentemente con el previsto en el proyecto de ley elevado al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a través del cual se propicia la sustitución de la Planilla Anexa II al inciso b) del Artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos (t.o. 1979) y sus modificaciones.

Que el Artículo 19, inciso 2, e) de la Ley Nº 19.640, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para eximir de los Impuestos Internos al consumo.

Que las dependencias con competencia sustantiva del MINISTERIO DE PRODUCCION han emitido opinión favorable a la solución proyectada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 19, inciso 2, e) de la Ley Nº 19.640 y sus normas complementarias.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Establécese la alícuota correspondiente a Impuestos Internos para los productos eléctricos y/o electrónicos alcanzados por dicho gravamen y fabricados por empresas beneficiarias del régimen de la Ley Nº 19.640, siempre que acrediten origen en el Area Aduanera Especial creada por dicha ley, en el TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA Y TRES CENTESIMOS POR CIENTO (38,53%) de la alícuota general. Para el caso de verificarse una reducción en la alícuota correspondiente al Impuesto al Valor Agregado aplicable a la venta de los productos referidos, la alícuota de Impuestos Internos establecida en el presente artículo sufrirá una reducción proporcional a la que se produzca en la alícuota del Impuesto al Valor Agregado. En ningún caso la reducción antes mencionada podrá generar saldos a favor del responsable del ingreso de Impuestos Internos.

Art. 2º — Queda expresamente establecido que la reducción de los Impuestos Internos, prevista en el Artículo 1º del presente decreto, forma parte de los beneficios y franquicias que correspondan a las empresas beneficiarias de acuerdo con el régimen de la Ley Nº 19.640 y los Decretos Nros. 1139 de fecha 1 de septiembre de 1988 y sus modificaciones y/o 479 de fecha 4 de abril de 1995 y/o 490 de fecha 5 de marzo de 2003 y sus normas complementarias, por el plazo establecido en el Artículo 1º del Decreto Nº 1234 de fecha 14 de septiembre de 2007.

Art. 3º — Las disposiciones del presente decreto, entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y tendrán efectos para las operaciones que se verifiquen a partir del 1 de julio de 2009.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. Sergio T. Massa. Carlos R. Fernández. Débora A. Giorgi.

-Proyecto de Ley aprobado por la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados. Fue ingresado por el PEN el 8 de abril de 2009.
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Luego el recorrido sería el siguiente:

PRESUPUESTO Y HACIENDA

GIRO A COMISIONES EN SENADO:

PRESUPUESTO Y HACIENDA

             

DICTAMENES DE COMISION:

Diputados

Orden del día nº 1720/2009

01/06/2009

DICTAMEN DE MAYORIA: SIN MODIFICACIONES; DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA RECHAZAR EL MENSAJE

       

Senado

Orden del día nº 0485/2009

24/09/2009

DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; UN ANEXO: DICTAMEN DE MINORIA

       
                             

 

TRAMITE:

Diputados

CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES

05/08/2009

MEDIA SANCION

       

Senado

PASA A SENADO -

           

Senado

MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON O SIN DICTAMEN (AFIRMATIVA)

20/08/2009

         

Senado

MOCION VUELTA A COMISION AFIRMATIVA)

09/09/2009

         

Senado

MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)

23/09/2009

         

Senado

CONSIDERACION Y APROBACION

21/10/2009

MEDIA SANCION

       

Diputados

VUELVE A DIPUTADOS -

           

 

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